¿Es deducible la colegiatura de la universidad? Revisa esta información importante
Actualmente, las personas físicas pueden deducir el pago de colegiaturas de nivel preescolar hasta el bachillerato, seguro que esto sería de gran ayuda para los estudiantes universitarios, así que si quieres conocer si es deducible la colegiatura de la universidad, quédate a conocer la respuesta.
La deducción de impuestos en la colegiatura se refiere a un beneficio fiscal que permite a los contribuyentes deducir una parte de los gastos que incurrieron en la educación de sus hijos en escuelas autorizadas por el gobierno. Esto significa que los gastos que se realizan en la colegiatura pueden reducir el monto de impuestos que los padres deben pagar al gobierno.
La legislación de deducción de impuestos en la colegiatura se dirige principalmente a las instituciones privadas. Los contribuyentes que pagan colegiaturas deben tener la oportunidad de recibir un beneficio fiscal para reducir el monto de impuestos que deben pagar, ya que aquellos que no tienen que pagar por la educación de sus hijos no necesitan esta deducción.
🔹 ¿Qué es lo que no se puede deducir?
El pago de ciertos servicios educativos no son deducibles ante el SAT, por lo que quedan descartados los siguientes conceptos:
- Inscripción
- Reinscripción
- Servicio de comedor
- Actividades extracurriculares
- Licenciaturas
- Postgrados
- Especialidades
- Maestrías o doctorados.
Tomando esto en cuenta y buscando apoyar a quienes desean continuar con su educación del nivel superior, recientemente se presentó una iniciativa para que el pago de colegiaturas a nivel superior también sea deducible de impuestos.
En México, aquellos bienes o servicios deducibles de impuestos no están establecidos dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si se llegara a aprobar, se tendría que hacer una adición de una fracción IX al artículo 151, y el pago del ISR podrá deducirse siempre y cuando los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.
Ley del Impuesto Sobre la Renta que hasta ahora solo incluye:
- Pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios del contribuyente, su cónyuge o hijos.
- Gastos funerarios que no excedan el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
- Donativos a la Federación, diversas entidades, asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas, dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación.
- Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios.
- Aportaciones complementarias de retiro
- Primas por seguros de gastos médicos independientes o complementarios a la seguridad social.
- Transportación escolar de los descendientes en línea recta del contribuyente.
- Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y prestación de servicio personal subordinado.
Esta propuesta se encuentra ante la revisión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de ser aprobada, la deducción podrá hacerse efectiva cuando los pagos se realicen en instituciones educativas privadas que tengan autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios.
Se recomienda consultar a un asesor fiscal o profesional para conocer más detalles sobre si es deducible la colegiatura de universidad, así como mantenerse al margen de lo establecido ante la ley.
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Fuentes consultadas:
- http://www.hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/colegiaturas/index.html
- https://www.milenio.com/negocios/colegiaturas-deducibles-sat-2021-deducir-impuestos